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Derecho público chileno

DictamenN° 87.347 de 20153 nov 2015

Primera provisión de cargos de carrera creados en la Dirección General de Movilización Nacional

Fecha
3 de noviembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 501/77 Defen art/2 let/H, ley 18834 art/14 inc/4
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, ingreso a la Administración
Cita
Dictamen N° 87.347 de 2015

Resumen

Se desestima la reclamación: la primera designación en cargos de carrera creados debe hacerse siempre por concurso público, conforme al artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

La primera provisión de un empleo de carrera debe siempre efectuarse por concurso público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 18.834

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.347 Fecha: 03-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado; doña nombre reservado y don nombre reservado, Presidente; Secretaria y Tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente, para impugnar los certámenes convocados por aquel servicio mediante las resoluciones N os 1.020; 1.028; 1.031 y 1.032, todas de 2015, por cuanto estiman que los empleos vacantes debieron proveerse a través de un proceso interno de promoción y no uno público de ingreso, como sucedió en la especie.

Requerido su informe, el mencionado organismo expresa que se llamó a concurso público por tratarse de la primera provisión de los cargos profesionales a que se refiere, los que fueron creados con ocasión de la fijación de la planta de personal del servicio y que se encontraban disponibles desde esa época, ya que nunca fueron objeto de una designación.

A modo preliminar, cabe recordar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 50.407, de 2009, de este origen, la señalada dirección general es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, cuyo personal de planta se rige por las normas de la ley N° 18.834.

Enseguida, es menester anotar que la planta de dicho servicio se encuentra contemplada en el artículo 2°, letra H), del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas.

Luego, se advierte que se sometieron a concurso público los cargos de analista programador; contador público y oficial superior de estado mayor en retiro evaluador y estadístico, todos de grado 7, y el de asesor legal grado 9, plazas pertenecientes al Escalafón de Empleados Profesionales de la planta de la Dirección General de Movilización Nacional.

A su turno, es necesario considerar que el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, prevé que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevas plazas de esa naturaleza, la primera designación en ellos se hará siempre por un proceso concursal público.

Ahora bien, es del caso indicar que de acuerdo con lo informado por la aludida dirección general, así como de los antecedentes tenidos a la vista por este organismo de control, los certámenes de la especie fueron convocados para efectuar la primera provisión de los antedichos empleos, por lo que de conformidad con el precepto antes citado, correspondía que ello se realizara por concurso público, por lo que se desestima la presente reclamación.

Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante