Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en persecución
- Fecha
- 3 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 87.344 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 87.344 Fecha: 03-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3529, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de diciembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el aludido móvil por la caletera de la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Maipú, en persecución de un vehículo particular, cuyos ocupantes habían efectuado disparos en la vía pública, y al llegar a la altura del km. 18 de esa vía, el chofer de este último se detuvo, realizando una maniobra de retroceso con la finalidad de evitar su aprehensión, a raíz de lo cual chocó al referido automóvil policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Región Metropolitana Occidente.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 19, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.088.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3529; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante