Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 87.301 de 20161 dic 2016

No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a doña nombre reservado, Rut N° RUT reservado

Fecha
1 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 hacie art/382
Descriptores
personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 87.301 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.301 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho por los períodos desempeñados en la sede Osorno, de la Universidad de Chile, entre octubre de 1975 y junio de 1981, en el Instituto Profesional de Osorno desde julio de 1981 a 1988 y en la Universidad de Santiago de Chile entre el 1° de junio de 1988 y el 12 de febrero de 2016. Sobre el particular, cumple con manifestar que por el período impetrado en la Universidad de Santiago de Chile, no le asistió el derecho a efectuar imposiciones al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, por cuanto al ingresar a la mencionada Universidad el 1 de junio de 1988, se adscribió, al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, que no contiene normas sobre desahucio. Por otra parte, se hace necesario señalar que a la citada fecha, además la interesada se desempeñaba en un empleo compatible en el Instituto Profesional de Osorno, en el que continuó cotizando, para desahucio hasta el 28 de febrero de 1989, data en la cual cesó en ese cargo, siendo que, a esa fecha, le asistía el derecho a solicitar ese beneficio. Sin embargo, conforme con lo previsto en el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, este prescribió después de 5 años de que se hizo exigible. En tales términos, al ingresar la recurrente a la Universidad de Santiago de Chile, no debió cotizar en el ya citado Fondo de Desahucio, toda vez que la, decisión de continuar imponiendo para ese fin, en el cargo que ejercía en el Instituto Profesional de Osorno, con ocasión de su incorporación al nuevo sistema de pensiones, solamente afecta a ese empleo, no pudiendo extenderse a otra plaza que comience a servir con posterioridad, aun cuando, como en la especie, no exista desvinculación de la administración, de manera que las cotizaciones fueron efectuadas erróneamente. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.604 de 2011, de este origen). En tales términos, procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente entré el 1 de junio de 1988 y el 13 de febrero de 2016, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, por parte de su ex empleador. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado