Responsabilidad administrativa de exfuncionario desvinculado antes del inicio del sumario
- Fecha
- 3 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/157 lt/b
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 86.975 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aplica destitución, pues la responsabilidad administrativa se extinguió: el inculpado había renunciado antes de instruirse el proceso y ya no tenía la calidad de empleado público.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.203, de 2015, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por encontrarse extinguida la responsabilidad administrativa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.884 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.875 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.975 Fecha: 03-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario nombre reservado, en consideración a que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora y como consta de la resolución N° 482, de 2010, de Gendarmería de Chile, esa jefatura superior aceptó su renuncia voluntaria a contar del 24 de febrero de 2009 -fojas 83 de la carpeta investigativa-, de manera que a la fecha de instrucción del referido proceso sumarial, esto es, el 5 de noviembre de 2009, el inculpado no tenía la calidad de empleado público, circunstancia que determina que a su respecto no proceda hacer efectiva la responsabilidad estatutaria por haberse desvinculado de la Administración con anterioridad al inicio del aludido procedimiento disciplinario, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 2.875, de 2014, de este origen.
En estas condiciones, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad emita la resolución que declare que en relación con el citado exservidor concurre la causal de extinción de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante