Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en persecución policial
- Fecha
- 10 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 86.952 de 2014
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el deterioro del móvil no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión provocada por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 86.952 Fecha: 10-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3228, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de Julio de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Lo Ovalle, en persecución de un station wagon que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con la Gran Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de La Cisterna, debido a que el conductor de este último manejaba en forma temeraria y riesgosa contra el sentido del tránsito, le obstruyó la normal circulación al automóvil policial, colisionándolo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 174, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 465, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.686.164, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3228; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante