Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 86.948 de 201410 nov 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
10 de noviembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 86.948 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por culpa del conductor de un automóvil particular que no respetó la señal PARE, sin negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 86.948 Fecha: 10-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4913, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 28 de octubre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Esmeralda, y al llegar a la intersección con calle Bucalemu, en la comuna de Renca, colisionó con un automóvil particular cuyo conductor ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 220, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 63, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.880.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4913; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante