Exoneración de responsabilidad civil por extravío de munición durante un procedimiento policial
- Fecha
- 10 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 86.947 de 2014
Resumen
Se exime de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío del cargador ocurrió durante un forcejeo en el arresto, sin que se advierta culpa o negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 86.947 Fecha:10-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de un cargador rápido con seis cartuchos, que se encontraban bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 1 de enero de 2014, el aludido servidor, junto a otros empleados, concurrió hasta un domicilio ubicado en domicilio reservado, en la comuna de Caldera, para verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, y en el instante en que procedía a fiscalizar al presunto agresor, se produjo un forcejeo entre ambos, percatándose el señor nombre reservado, con posterioridad, que no portaba dichos elementos, los que se habrían caído durante el proceso de arresto.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 22813031, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$10,70 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $5.613, a la data de pérdida), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 190, de 2014, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de un cargador rápido con seis cartuchos que portaba.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante