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Derecho público chileno

DictamenN° 86.946 de 20152 nov 2015

Bono post laboral de exfuncionaria municipal: información pendiente entre municipio y Superintendencia de Pensiones

Fecha
2 de noviembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 86.946 de 2015

Resumen

La Municipalidad de Talcahuano debe remitir a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes requeridos, en el plazo indicado, para que esta revise la situación de la exfuncionaria y, de ser procedente, efectúe un nuevo cálculo de su tasa de reemplazo.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Talcahuano y Superintendencia de Pensiones deberán remitir los informes requeridos respecto de exfuncionaria de ese municipio, en el plazo que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.946 Fecha: 02-XI-2015 La Superintendencia de Pensiones, SUPEN, señala que no le ha sido posible remitir el informe requerido por esta Contraloría General mediante el oficio N° 74.803, de 21 de septiembre de 2015, debido a que la Municipalidad de Talcahuano no le ha enviado los antecedentes necesarios para ello, pese a sus múltiples gestiones al efecto.

Cabe recordar que ese oficio fue expedido con ocasión de una presentación de doña nombre reservado, exfuncionaria de ese municipio, en la que pide determinar si accederá al bono post laboral cuando cese la modalidad de pensión que eligió y la tasa de reemplazo de su jubilación no exceda el máximo exigido para percibirlo.

Dado el tiempo transcurrido, este Ente de Control emitió el dictamen N° 82.148, de 2015, sin ese informe, concluyendo que de la historia de la ley N° 20.305 aparece la intención del legislador de que accedan a este bono los funcionarios que, tras su entrada en vigencia, se acojan a modalidades de pensión que otorgan mayores ingresos durante los primeros años de jubilación. Para ello fueron establecidas dos formas de calcular la tasa de reemplazo de modo que sea fijada con el valor más bajo.

El dictamen concluye que no consta que ello se hubiere efectuado en el caso de la interesada, por lo que la SUPEN deberá revisar su situación y de ser procedente, efectuar un nuevo cálculo, dando cuenta de ello a esta Institución.

Junto con tomar conocimiento de lo expuesto por la SUPEN, esta Contraloría General ha estimado necesario instruir a la Municipalidad de Talcahuano remitir a esa superintendencia la información requerida, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Superintendencia de Pensiones y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica