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Derecho público chileno

DictamenN° 86.946 de 201410 nov 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
10 de noviembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración, responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 86.946 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, pues el juzgado de policía local absolvió a ambos conductores y se dieron los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 86.946 Fecha: 10-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5086, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 11 de diciembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta 7 Sur, Carretera Austral, y al enfrentar una curva a la altura del km. 742, en la comuna de Coyhaique, colisionó con un móvil del Servicio Médico Legal que circulaba por esa vía en sentido contrario y sobrepasó el eje central de la calzada, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 22 de julio de 2013, absolver a ambos conductores de responsabilidad en el referido accidente.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 34, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.061.902, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5086; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante