Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 86.932 de 201410 nov 2014

Reconocimiento de tiempo trabajado en la Administración del Estado para asignación de antigüedad

Fecha
10 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dl 249/73 art/6, dl 924/75 art/1
Descriptores
asignación de antigüedad, reconocimiento, requisitos
Cita
Dictamen N° 86.932 de 2014

Resumen

No procede contabilizar las labores desempeñadas en las Fuerzas Armadas para la asignación de antigüedad, pues fueron ejecutadas con posterioridad al 1 de enero de 1974, data exigida por el decreto ley N° 924, de 1975.

Sumario de la Contraloría

Funcionarios titulares tienen derecho a solicitar el reconocimiento, para efectos de la asignación de antigüedad, de las labores cumplidas en la administración del Estado, siempre que ellas se hubiesen prestado con anterioridad al 1° de enero de 1974

Texto íntegro

N° 86.932 Fecha : 10-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado y otros funcionarios titulares de la Subsecretaría de Defensa, consultando si les asiste el derecho a contabilizar en sus actuales plazas, las labores que habrían desempeñado en diversas ramas de las Fuerzas Armadas, para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no procede acceder a lo pretendido por los peticionarios, toda vez que no cumplen con las exigencias para ello.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° del decreto ley N° 924, de 1975, permite a los empleados titulares solicitar el reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración del Estado, para efectos del beneficio en estudio, siempre que dichas tareas se hubiesen prestado con anterioridad al 1° de enero de 1974.

De esta manera, dado que de los documentos examinados, aparece que las labores por las cuales consultan los interesados, fueron ejecutadas con posterioridad a dicha data, es dable concluir que no procede considerarlas para el pago del citado estipendio.

Transcríbase a los otros recurrentes y a la Subsecretaría de Defensa.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante