Diploma de ingeniero en administración de empresas, conferido por el Instituto Profesional IACC en el año 2014, permite percibir la asignación profesional regulada en…
- Fecha
- 10 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 3/80 Educa art/1, dfl 2/2009 Educa art/52, dfl 2/2009 Educa art/54
- Descriptores
- ingeniero en administración de empresas, Instituto Profesional IACC, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 86.921 de 2014
Sumario
Diploma de ingeniero en administración de empresas, conferido por el Instituto Profesional IACC en el año 2014, permite percibir la asignación profesional regulada en favor de los funcionarios de la Universidad de Talca
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.588 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.255 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.921 Fecha : 10-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Talca, consultando si el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgado por el Instituto Profesional IACC en el año 2014, permite percibir la asignación profesional contemplada en su reglamentación interna, respecto de lo cual la Subsecretaría de Educación informó que el aludido título tiene la calidad de profesional.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, tal como se indicó, por lo demás, en el dictamen N° 49.255, de 2014, de este origen.
En virtud de lo anterior, mediante su decreto universitario N° 232, de 1983, esa casa de estudios concedió una asignación profesional a sus funcionarios, beneficio que exige para su percepción, según se prevé en el artículo 2° de ese cuerpo reglamentario, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional de la enseñanza superior o grado académico de licenciado, magister o doctor.
Por su parte, es útil destacar que los artículos 52 y 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconocen a los institutos profesionales tanto su carácter de establecimientos de educación superior, como su potestad para conferir títulos profesionales.
En consecuencia, dado que el título en análisis posee la condición de profesional, es dable concluir que permite percibir la asignación de que se trata.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Maule.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante