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Derecho público chileno

DictamenN° 86.909 de 20152 nov 2015

Reclamo por anotación de demérito y oportunidad para impugnarla ante Contraloría

Fecha
2 de noviembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
SENADIS, estatutos, estatuto administrativo general, calificaciones
Cita
Dictamen N° 86.909 de 2015

Resumen

Se rechaza la reclamación porque la impugnación se dedujo antes de notificarse el fallo de la apelación a la calificación, sin cumplir el plazo legal. Tampoco se acreditó la notificación en presencia de terceros.

Sumario de la Contraloría

Reclamo por anotación de demérito debe interponerse ante este órgano contralor, una vez notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.909 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio Nacional de la Discapacidad, con el fin de impugnar una anotación de demérito dispuesta en su contra por su jefatura directa, la cual le habría sido notificada en presencia de otros dependientes, vulnerando la confidencialidad de dicha actuación.

Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que en lo concerniente al asunto de que se trata, se dio cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia, por lo que la decisión de la autoridad se ajustó a derecho.

Como cuestión previa, es menester indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la ley Nº 18.834 y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 48.880, de 2013, de este origen, las anotaciones, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante este organismo de control tras notificarse el fallo de la apelación a la calificación, en el plazo de diez días hábiles.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la especie no se satisface el requisito contemplado en la citada norma, debido a que la recurrente efectuó su reclamo encontrándose aún pendiente la calificación en que corresponde tener en consideración el registro en comento, por lo que su impugnación no fue deducida en la oportunidad legalmente establecida al efecto.

No obstante, es necesario recordar que este órgano contralor no está facultado para pronunciarse sobre los aspectos de mérito del acto, siendo pertinente señalar que, según los dictámenes N os 13.185, de 2006, y 39.534, de 2009, de este origen, es facultad de las respectivas autoridades evaluadoras, en las instancias pertinentes del proceso calificatorio, ponderar en definitiva si una conducta justifica o no una determinada anotación.

Por otra parte, en cuanto al hecho de que la señora nombre reservado fue notificada de la nota que objeta en presencia de terceros, es dable señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento acerca de este aspecto.

Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que la autoridad debe procurar que estas comunicaciones y demás actuaciones de similar naturaleza que involucren a funcionarios de su dependencia sean practicadas en un contexto adecuado, dado el carácter personal que suponen dichas diligencias.

En razón de las consideraciones expuestas, se rechaza la reclamación de la interesada.

Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante