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Derecho público chileno

DictamenN° 86.833 de 201630 nov 2016

Corresponde al servicio empleador recabar los antecedentes y verificar que la solicitante cumpla los requisitos previstos en la ley N° 20.305 para acceder al bono…

Fecha
30 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20305 art/3
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 86.833 de 2016

Sumario

Corresponde al servicio empleador recabar los antecedentes y verificar que la solicitante cumpla los requisitos previstos en la ley N° 20.305 para acceder al bono postlaboral que contempla esa normativa

Texto íntegro

N° 86.833 Fecha: 30-XI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, el cual, según señala, le habría sido denegado por este último servicio. Consultada al efecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala que remitió a la Superintendencia de Pensiones, la documentación pertinente, para que esta proceda a calcular la tasa de reemplazo líquida de la interesada, encontrándose a la espera de la respuesta a dicha petición. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 3° del citado texto legal prevé, en lo que interesa, que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima respectiva, deberá verificar la observancia de los requisitos que señala, además de determinar la remuneración promedio líquida, para luego solicitar a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del funcionario, a fin de establecer la procedencia del beneficio en análisis. En ese contexto, cabe manifestar que una vez que la Superintendencia de Pensiones determine la tasa de reemplazo líquida de la señora nombre reservado, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá continuar con la tramitación del bono en estudio y, otorgarlo, solo en la medida que fuere procedente. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado