Reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario municipal regido por la ley N° 18.883
- Fecha
- 2 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- Estatuto Municipal, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 86.774 de 2015
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues el plazo de diez días hábiles para reclamar ante la Contraloría corre desde la notificación del pronunciamiento del alcalde sobre la apelación, lo que aún no ha ocurrido.
Sumario de la Contraloría
Rechaza, por extemporáneo, reclamo sobre proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.070 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.774 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, director de administración y finanzas de la Municipalidad de Quilicura, reclamando, por las razones que indica, respecto de su proceso evaluatorio correspondiente al año 2011-2012, al término del cual quedó ubicado en lista 3.
Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones.
Siendo así, el aludido funcionario solo puede formular tal reclamación una vez que haya sido notificado del resultado de su apelación, lo que según el mismo indica, no ha ocurrido en la especie, resultando extemporáneo requerir un pronunciamiento a este Organismo de Control, en esta oportunidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 45.070, de 2009).
En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación del interesado respecto de su proceso calificatorio.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante