Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 2 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 10336 art/61
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 86.735 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 86.735 Fecha: 02-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5316, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de enero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Morandé, y próximo a la intersección con calle Huérfanos, en la comuna de Santiago, colisionó con un furgón particular, cuyo chofer, al reiniciar la marcha, efectuó un cambio de pista sin tener el tiempo ni el espacio suficiente, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 10, de la misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 98, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $223.315, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5316; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante