Sanción por adulterar boleta de combustible y vulneración al principio de probidad
- Fecha
- 7 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/52
- Descriptores
- abstención, probidad, sanción administrativa, reapertura del procedimiento
- Cita
- Dictamen N° 86.652 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aplicó censura, pues la conducta constituye infracción al principio de probidad y la superioridad debe reabrir la investigación y ajustar el cargo y la sanción a su gravedad.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 917, de 2014, del Hospital de Niños nombre reservado
Texto íntegro
N° 86.652 Fecha: 07-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sanciona al funcionario nombre reservado, con la medida disciplinaria de censura por haberse acreditado en el proceso de que se trata, que adulteró una boleta que respaldaba el gasto por la compra de combustible, modificando el precio efectivamente pagado, acción que, sin que corresponda tener en consideración la cuantía del valor falseado, supone una vulneración al principio de probidad administrativa, de acuerdo a los términos definidos en el artículo 52 de la ley N° 18.575.
En este contexto, esa superioridad deberá disponer la reapertura de la investigación, con el objeto que los cargos que se formulen al aludido servidor expresen que la conducta descrita comporta una infracción al mencionado principio de probidad, de manera que, por consiguiente, la sanción administrativa que se aplique sea proporcional a la gravedad de la falta cometida, en armonía con lo señalado en la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 10.560, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante