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Derecho público chileno

DictamenN° 86.594 de 201630 nov 2016

Bases de concurso público con regla de desempate que privilegia a funcionarios de la red asistencial

Fecha
30 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 num/2, pol art/19 num/17, ley 18834 art/20
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, concurso público
Cita
Dictamen N° 86.594 de 2016

Resumen

Se representa la resolución porque la regla de desempate que favorece la experiencia en establecimientos hospitalarios de la red asistencial otorga un privilegio a empleados públicos, vulnerando la juridicidad y las garantías de igualdad y admisión a empleos públicos.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 1.106, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba las bases del concurso público de ingreso a los cargos que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.594 Fecha: 30-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 1.106, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante la cual se llama a concurso público de ingreso y se aprueban las bases para llevar a efecto el respectivo certamen, por cuanto, en esta oportunidad, se fija una regla de desempate en el puntaje final que no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe manifestar que en el numeral 11, párrafo séptimo de las citadas bases, se establece que en el evento de producirse empate en el puntaje final de los participantes, como primer criterio de desempate, se considerará la experiencia laboral en establecimientos hospitalarios de la red asistencial del sistema nacional de servicios de salud, favoreciendo con ello a los funcionarios de estos, en desmedro de los demás empleados públicos que postulen y de los oponentes que provienen del ámbito privado.

En este contexto, es pertinente recordar que si bien la autoridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de establecer las reglas y condiciones de los certámenes y el procedimiento mediante el cual se valorarán los requisitos y cualidades de los postulantes, ello en caso alguno puede implicar la determinación de regulaciones que otorguen un privilegio a los empleados de los servicios públicos, como ocurre en la especie, toda vez que los concursos de ingreso tienen por finalidad, precisamente, incorporar personal a la Administración, lo que se encuentra en armonía con la situación resuelta por esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 28.275, de 2014.

En ese sentido, dicho proceder vulneraría el principio de juridicidad y las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales 2° y 17°, de la Constitución Política, que impiden a la superioridad establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, respectivamente.

Por otra parte, es útil volver a hacer presente que en los imperativos de la resolución en examen, debe ordenarse la pertinente publicación, acorde con lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 18.834.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado