Toma de razón de decreto que declara Zona de Remodelación y aprueba Plan Seccional en Puente Alto
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/72, dfl 458/75 VIVIE art/73, dfl 458/75 VIVIE art/74, dfl 458/75 VIVIE art/75, dto 47/92 VIVIE art/2/1/15 inc/3, dto 47/92 VIVIE art/2/1/10, dto 47/92 VIVIE art/2/6/1
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, zona de remodelación, plan seccional
- Cita
- Dictamen N° 86.485 de 2016
Resumen
La Contraloría representa el decreto porque el sector no sería susceptible de declararse Zona de Remodelación y por reparos al plano, la memoria explicativa e incongruencias formales.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 39, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.300 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.871 de 2017
- Aplica Dictamen N° 9.138 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.927 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.018 de 2016
- Aplica Dictamen N° 29.801 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.413 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.751 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.932 de 2015
- Aplica Dictamen N° 40.374 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.310 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.423 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.752 de 2014
- Aplica Dictamen N° 73.730 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.681 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.486 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.271 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.485 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto de la suma, que declara Zona de Remodelación el sector Villa Las Viñas de Puente Alto, comuna de Puente Alto, y aprueba el Plan Seccional Zona de Remodelación Villa Las Viñas de Puente Alto, de la misma comuna, sancionado de conformidad con lo previsto en los artículos 72 a 75 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por las razones que pasan a exponerse.
1. En primer término procede señalar que no aparece que el sector que se modifica sea de aquellos susceptibles de ser declarados “Zona de Remodelación”, en atención a lo indicado en el artículo 72 de la LGUC, según el cual estas zonas tienen por objeto “congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas”, y en el inciso tercero del artículo 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, en orden a que en los casos a que se refieren los incisos pertinentes del antedicho artículo 72, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que incluirá, entre otros antecedentes, un catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen los trazados viales, las líneas oficiales, las líneas de edificación existentes, las características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes, densidades y los usos de suelo existentes.
Lo anterior, teniendo en consideración, especialmente, lo señalado en la correspondiente Memoria Explicativa en cuanto a que “La propuesta busca propiciar la consolidación de un área que, a la fecha de iniciada esta tramitación, se encontraba eriaza y consecuentemente subutilizada” y que el catastro que se aprueba por el acto en estudio no se ajusta a lo previsto en el inciso tercero del nombrado artículo 2.1.15., en cuanto a reflejar la situación existente del área objeto del atingente plan seccional, toda vez que solo detalla los terrenos que colindan con aquella, sin aludir a las “Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades” (aplica criterio del dictamen N° 29.801, de 2016, de este origen).
2. En la parte considerativa del decreto en estudio se hace referencia a documentos vinculados con la aprobación y Evaluación Ambiental Estratégica del plan seccional “Remodelación Hospital de Puente Alto”, sin que sea posible determinar si dicho instrumento de planificación corresponde a aquel que se aprueba a través del acto del epígrafe.
3. Sin desmedro de lo expuesto precedentemente, es menester objetar que en el cuadro del artículo 2 de la Ordenanza del Plan (OP) -contenido en el artículo tercero del decreto en examen-, la descripción del tramo que une los puntos 4 y 5 consigna una línea curva, en circunstancias que en el plano “PS-S Villa Las Viñas de Puente Alto” aquel se grafica como línea recta (aplica dictamen N° 89.751, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora).
Por su parte, en la definición del citado punto 4 se hace referencia a una cota de 58 metros la que no se dibuja en el singularizado plano. Asimismo, se alude a una "línea paralela imaginaria emplazada 157 metros al oriente de línea oficial oriente de Nuevo Acceso Sur a Santiago", lo que no se condice con lo graficado en el apuntado instrumento.
A su vez, cabe reparar que las coordenadas UTM que se consignan en el anotado artículo, no corresponden al datum ahí nombrado.
4. No se advierte el sentido de que en el artículo 3 de la OP, en la tabla relativa a los usos de suelo permitidos y prohibidos en la Zona de Uso de Suelo Equipamiento, ZECH6, se prohíba expresamente determinadas instalaciones de infraestructura, toda vez que en esa zona, tal uso de suelo no se contempla dentro de aquellos permitidos (aplica dictamen N° 73.927, de 2016, de este origen).
Luego, es dable señalar que no se aprecia fundamento jurídico válido para que en el cuadro referente a “Normas de Edificación” del mismo artículo, se reglamenten el distanciamiento y el antejardín, según el ancho de la vía que enfrenta el predio (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 61.681 y 73.730, de 2013, y 32.310, 40.374 y 98.413, de 2015, de este Organismo Fiscalizador). Lo anterior, sin desmedro de indicar que tales normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona, acorde a lo prescrito en el artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 6.271, de 2013, 52.752, de 2014, y 59.932, de 2015, de esta Contraloría General).
En concordancia con ello, es necesario hacer presente, que la línea de edificación dibujada en el pertinente plano -que varía según la vía a la que enfrenta- deberá adecuarse conforme lo precedente expuesto.
Asimismo, es menester apuntar que la limitación de “50% máximo” establecida para la edificación pareada, se aparta de lo previsto en el artículo 2.6.1. de la OGUC.
Enseguida, es dable indicar que la expresión "Densidad" a que se alude en el mencionado cuadro debe efectuarse a "Densidad Bruta Máxima" (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 17.486, de 2013 y 43.018, de 2016, ambos de este origen).
5. En cuanto al plano PS-S “Villa Las Viñas de Puente Alto”, se advierten los siguientes reparos:
a) No constan los antecedentes técnicos y normativos que sirvieron de sustento para la definición del ancho de la faja de protección correspondiente al Canal Eyzaguirre, dibujada en el citado plano.
b) No se grafica la vialidad troncal T6S “AVENIDA LA SERENA (4 ORIENTE)”, contenida en el cuadro 6, del artículo 7.1.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional.
c) El nombre de la calle “Acceso Sur a Santiago (E13S)” difiere de los expresado en los artículos 2 y 4 de la OP, la que se refiere a dicha vía como “Nuevo Acceso Sur a Santiago”. Además, tal código, acorde lo dispuesto en el cuadro 1 del reseñado artículo 7.1.1.1, corresponde a la vía “Camino Internacional”.
d) Se ha omitido completar la viñeta relativa a la aprobación del plan seccional de que se trata (aplica criterio del dictamen N° 64.423, de 2014, de esta Sede de Control).
6. En relación a la Memoria Explicativa es dable objetar lo que sigue:
a) En el punto 1.3 se menciona que el Plan Regulador Comunal de Puente Alto se encuentra vigente desde el año 2010, en circunstancias que corresponde al año 2003.
b) En el punto 3.1.2 se alude al recorrido de transporte público N° 109n, que no opera en el área seleccionada.
c) En el punto 4.1 se indican normas urbanísticas que no coinciden con las fijadas en el artículo 3 de la OP.
7. Por último, en lo meramente formal, cabe observar que existe una incongruencia entre lo señalado en las letras b) y e) de la parte considerativa del acto en estudio y la atingente Memoria Explicativa, toda vez que indican, respectivamente, que el área objeto del plan seccional de que se trata tiene un superficie aproximada de 5, 4.2 y 4.45 hectáreas, y que en el artículo 4 de la OP se omite la palabra “plano”.
En mérito de lo expuesto, se representa el decreto antes individualizado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República