Revisión anticipada de sumario administrativo en trámite en Carabineros y responsabilidad penal
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 INTER art/13
- Descriptores
- carab, persona, responsabilidad administrativa, sumario inconcluso, independencia de responsabilidades
- Cita
- Dictamen N° 86.473 de 2016
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse mientras el sumario esté en trámite, pues sus instancias garantizan el debido proceso; además, la responsabilidad administrativa es independiente de la penal.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar anticipadamente sumario administrativo en trámite en Carabineros de Chile. Sanción administrativa es independiente de la eventual responsabilidad penal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.379 de 2016
- Aplica Dictamen N° 578 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.587 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.551 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.473 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de los vicios que afectarían al sumario administrativo que se instruye en su contra, el que, de lo expuesto por el recurrente, se advierte que aún se encuentra en trámite.
Al respecto, es dable indicar que ese procedimiento sumarial se regula por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que los interesados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, conforme con lo precisado en los dictámenes N os 3.551, de 2013 y 578, de 2016, de este origen, entre otros.
Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene, por el momento, de emitir el pronunciamiento requerido.
Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a que habría sido absuelto en sede penal por la conducta que se le reprocha en dicho sumario, lo que, en todo caso, no se acredita, cabe señalar, según lo establecido en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.587, de 2013 y 17.379, de 2016, de este Órgano de Control, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las resoluciones referidas a ese último procedimiento, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario un castigo en razón de idénticos acontecimientos.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado