Fuero maternal y desvinculación de funcionaria de Carabineros por imposibilidad física
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/43 lt/c, dfl 2/68 INTER art/115 lt/a, ley 18961 art/38
- Descriptores
- carab, protección a la maternidad, fuero maternal, retiro absoluto, enfermedad incurable
- Cita
- Dictamen N° 86.469 de 2016
Resumen
La desvinculación fue procedente pese al fuero maternal invocado, pues operó una causal legal de alejamiento obligatorio por enfermedad incurable que imposibilita continuar en el servicio, la que prevalece sobre la inamovilidad en el empleo.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal no ampara a funcionaria que es desvinculada por operar una causal legal de alejamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.829 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.475 de 2015
- Aplica Dictamen N° 69.003 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.469 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su desvinculación por imposibilidad física, la que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal.
Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en los artículos 43, letra c), de la ley N° 18.961 y 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que poseía la interesada-, procederá por contraer enfermedad incurable que imposibilite para continuar en el servicio, lo que sucedió en la especie, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 108, de 2016, de la Prefectura Santiago Andes, se ordenó el cese de la ocurrente por el anotado motivo, de manera que tal alejamiento fue producto de un mandato legal.
Lo anterior, toda vez que al estar asignada por la ley una consecuencia específica para un servidor de esa institución que contrae una enfermedad que le impide seguir desempeñando sus labores -declarado así por la Comisión Médica Central de ese organismo-, se configura una causal de desvinculación obligatoria, teniendo en cuenta, además, que el artículo 38 de la citada ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que se deja de pertenecer a Carabineros de Chile por retiro, de modo que la superioridad se encuentra en el deber de disponer el cese.
En este sentido, es menester anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 69.003, de 2010 y 82.475, de 2015, de este Órgano de Control, entre otros, que los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como ocurrió en el caso en análisis.
Por consiguiente, cabe concluir que no obstante el fuero maternal que invoca la interesada, ha resultado procedente su eliminación de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado