Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 14, de 2015, del Instituto de Previsión Social, por referirse a una materia exenta de toma…
- Fecha
- 30 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 600/2008 Contr art/9
- Descriptores
- IPS, facultades cgr, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 86.459 de 2015
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 14, de 2015, del Instituto de Previsión Social, por referirse a una materia exenta de toma de razón
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.646 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.459 Fecha: 30-X-2015 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro por el cual se autoriza y aprueba la transacción judicial que indica, convención que fuera aprobada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, ya que se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el artículo 9° de la resolución No 1.600, de 2008, de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el oficio N° 9.646, de 2013).
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante