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Derecho público chileno

DictamenN° 86.444 de 201629 nov 2016

No procede devolución del abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234, por no existir norma que lo permita. Se abstiene de conocer asunto de naturaleza litigiosa

Fecha
29 de noviembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
pensiones ips, montepío, abono de tiempo, indemnización de perjuicios, pensión básica solidaria, incompatibilidad
Cita
Dictamen N° 86.444 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

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