No procede devolución del abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234, por no existir norma que lo permita. Se abstiene de conocer asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/4, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- pensiones ips, montepío, abono de tiempo, indemnización de perjuicios, pensión básica solidaria, incompatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 86.444 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.528 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.716 de 2010
- Aplica Dictamen N° 23.997 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
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