Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bastón retráctil de Carabineros
- Fecha
- 7 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- CARAB, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 8.638 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío del bien durante un patrullaje a pie no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 8.638 Fecha : 07-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 25 de mayo de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, al volver al móvil fiscal en el que se trasladaban, luego de haber efectuado en el sector de la Forestal Valdivia, ubicado en la comuna de San Juan de la Costa, un patrullaje a pie por lugares de difícil acceso y escasa luminosidad, con la finalidad de verificar la posible comisión del delito de abigeato, se percató que no llevaba consigo el referido bien, efectuando con posterioridad su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado.
Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el oficio N° 913, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendió a la suma de U$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $ 15.235), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 9, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío del bastón ya individualizado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante