Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 7 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 86.375 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.177 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.375 Fecha: 07-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas por el extravío de una linterna que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 11 de agosto de 2013, ese servidor concurrió, junto a otros empleados, hasta una plaza ubicada en Avenida nombre reservado Carrera Pinto, en la comuna de Tierra Amarilla, con la finalidad de prestar cooperación a personal policial que era atacado por un grupo de individuos; una vez en el lugar, y en el instante en que procedía a fiscalizar a los autores de ese hecho, se produjo un forcejeo, percatándose el señor nombre reservado, con posterioridad, que no llevaba la mencionada linterna, la que se le habría caído durante ese proceso de arresto.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 21657944, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de $38.900.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de la linterna.
Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don nombre reservado, conductor del furgón fiscal Z-4970, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, con motivo de los daños ocasionados a dicho móvil, corresponde manifestar que de la documentación estudiada, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante