Sobre eventuales responsabilidades administrativas por infracción a las instrucciones de esta Contraloría General sobre prescindencia política
- Fecha
- 7 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/62 num/4, ley 19884 art/27
- Descriptores
- instrucción contraloría, prescindencia política, jornada de trabajo cumplimiento
- Cita
- Dictamen N° 86.348 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.843 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.853 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.200 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.348 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex Presidente Regional del Partido Demócrata Cristiano, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y de La Antártica Chilena, con fecha 18 de octubre de 2013, efectuó un acto de entrega de subsidios habitacionales en la ciudad de Porvenir, el que fue encabezado por el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, el Intendente Regional y autoridades ministeriales de la época, actividad a la cual no habrían sido invitados la entonces diputada y candidata a senadora por esa región, señora nombre reservado, ni el candidato a diputado señor Juan Morano Cornejo. Sin embargo, concurrieron a la ceremonia el entonces diputado y candidato a senador señor Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y los candidatos a diputada y senador por esa región, señora nombre reservado y señor nombre reservado, respectivamente.
Lo anterior, en su opinión, constituiría un eventual incumplimiento al dictamen N° 57.200, de la referida anualidad, de esta Contraloría General, sobre prescindencia política.
Al respecto, cabe señalar que de las indagaciones efectuadas se pudo determinar que la organización del mencionado acto correspondió a la Presidencia de la República y que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo solo habría prestado apoyo logístico. Asimismo, consta que por instrucciones de la Avanzada Presidencial -a esa época a cargo del señor nombre reservado, en lo que correspondía a la XII Región-, se cursó invitación, por correo electrónico, a los cuatro parlamentarios en ejercicio en la región.
En cuanto a los candidatos asistentes, en la nómina de pasajeros de la comitiva que viajó acompañando al Jefe de Estado el día 18 de octubre de 2013 desde Punta Arenas a Porvenir, ida y vuelta, remitida por el Edecán Aéreo de la Presidencia de la República al Estado Mayor de la IV a Brigada Aérea, figuran los nombres de los señores Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, entonces candidatos por la coalición “Alianza por Chile”, en la región.
En lo que atañe al señor nombre reservado, se debe precisar que él fue invitado en su calidad de parlamentario en ejercicio y no como candidato a senador.
Sobre el particular, es útil recordar que el anotado dictamen N° 57.200, de 2013, dispuso que “en el contexto de invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso”.
Pues bien, en relación a que no habrían sido invitados la entonces diputada y candidata a senadora por la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señora nombre reservado, ni el candidato a diputado señor Juan Morano Cornejo, ambos ligados al conglomerado político denominado “Nueva Mayoría”, los antecedentes advierten que ello no es efectivo respecto a la primera persona singularizada, ya que consta que fue invitada a la actividad en comento por correo electrónico, al igual que los demás parlamentarios en ejercicio de la región respectiva. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el señor nombre reservado, quien postulaba a un cargo parlamentario, haya sido convidado a dicho evento.
Sin embargo, de la nómina de pasajeros acompañada, y de lo informado por la Fuerza Aérea de Chile, aparece que los candidatos de la coalición “Alianza por Chile”, señoras nombre reservado y nombre reservado y don nombre reservado fueron trasladados en un avión fiscal al acto desarrollado en Porvenir, donde se entregaron subsidios habitacionales, pese a que no se habían cursado invitaciones a los aspirantes al Congreso de esa región.
Lo anterior implica la transgresión de las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el citado dictamen, al configurarse una discriminación que se opone a la igualdad de trato que los servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos, y en lo que interesa para el caso en examen, a los candidatos a un cargo público.
En ese contexto, corresponde que ese Ministerio pondere la necesidad y utilidad de incoar un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, teniendo en consideración los eventuales cambios del personal a cargo de las determinaciones que dieron lugar a los hechos de que se trata.
En otro orden de consideraciones, y en lo que atañe al posible incumplimiento del deber de desempeñar el cargo y cumplir con la jornada de trabajo por parte de los candidatos a diputado que asistieron al evento de que se trata, en circunstancias que investían un cargo público, se debe tener presente el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone que contraviene especialmente la probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.
Asimismo, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene, en lo que interesa, que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado", por lo que a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada.
Además, el consignado dictamen N° 57.200, de 2013, reitera que los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, lo que tiene que ser fiscalizado por la autoridad o jefatura que corresponda, toda vez que aquella es un medio fundamental para dar cumplimiento a la atención continua y permanente de las necesidades de la comunidad, y que no puede verse alterado, bajo ningún aspecto, por actividades de carácter político, las que, por lo mismo, se encuentran prohibidas durante dicha jornada.
De este modo, en este punto es necesario distinguir la situación de los candidatos que participaron en dicho acto.
Así, según la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de esta Contraloría General, el señor nombre reservado era y sigue siendo funcionario público, pues se desempeña como médico en el Servicio de Salud del Bío-Bío, por lo que resulta procedente que ese organismo informe dentro del término de 15 días hábiles las circunstancias que justifiquen la ausencia de dicho servidor en la oportunidad anotada, adjuntando la correspondiente documentación de respaldo y, en su defecto, investigue si su participación vulneró la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, específicamente en cuanto al cumplimiento de la jornada asignada a su empleo, todo lo cual deberá ser acreditado a la Contraloría Regional del Bío-Bío.
Distinto es el caso de la señora nombre reservado, quien nunca ha sido funcionaria pública, y de la señora nombre reservado, que si bien poseía esa calidad a la fecha de la ceremonia, dejó de serlo; por lo que en ambos casos, resulta improcedente dar inicio a un proceso disciplinario.
Transcríbase al recurrente, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Magallanes y La Antártica Chilena; al Servicio de Salud del Bío-Bío; y a las Contralorías Regionales del Bío-Bío y de Magallanes y La Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante