Corresponde que los aspectos de mérito en un proceso calificatorio, sean ponderados por la autoridad evaluadora
- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, calificaciones, aspectos de mérito
- Cita
- Dictamen N° 86.127 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.018 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.127 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, reclamando, según se infiere del tenor de su presentación, de su calificación correspondiente al periodo 2015-2016. Sobre el particular, se debe precisar que la ocurrente manifiesta su descontento respecto del resultado obtenido en su evaluación, haciendo presente su buen desempeño funcionario y aseverando que la mala calificación obtenida obedece a razones ajenas a aquel, como supuestos reclamos en su contra, sin aludir a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia. Acerca de lo expuesto por la recurrente, se debe precisar, tal como se ha señalado en el dictamen N° 34.018, de 2016, de este origen, que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito de los empleados, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades, de manera que no resulta pertinente emitir un pronunciamiento respecto de la situación que la afecta y motiva su presentación. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado