Revisión de remuneraciones pagadas en exceso a funcionario municipal en turnos rotativos
- Fecha
- 13 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Municipalidades, sistema de turnos, turnos rotativos, horas extraordinarias, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 8.603 de 2017
Resumen
La Municipalidad de Santo Domingo debe recabar los antecedentes de los períodos no revisados para determinar el monto a reintegrar y así informar a la Contraloría, al advertirse pagos en exceso.
Sumario de la Contraloría
Municipalidad de Santo Domingo debe revisar a situación de funcionario que se desempeña en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en el período señalado, e informar a esta entidad de control el monto de las remuneraciones enteradas en exceso
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.268 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.603 Fecha: 13-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santo Domingo, remitiendo documentación correspondiente al señor nombre reservado, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 88.268, de 2016, de este origen.
En forma previa, procede recordar que el aludido pronunciamiento manifestó, en síntesis, que los montos del recargo por el desempeño nocturno, y las labores extraordinarias ejecutadas por sobre la jornada del afectado, no se ajustaron a derecho, y que respecto de los períodos de junio a agosto de 2013; septiembre a noviembre de 2014, y febrero de 2015, no fue posible corroborar las cantidades enteradas toda vez que no se contó con los antecedentes que permitieran determinar las remuneraciones a que tenía derecho por los días en que el aludido servidor hizo uso de feriados, licencias o permiso, por lo que debía informar al respecto a esta Entidad de Control, remitiéndolos.
Pues bien, del tenor de los documentos acompañados en esta oportunidad, aparece que esa entidad edilicia no ha remitido nuevos antecedentes que permitan verificar los pagos de los aludidos periodos ni modificar lo resuelto en el citado pronunciamiento.
No obstante, corresponde precisar, que del examen de las liquidaciones de remuneraciones de los meses analizados en el aludido dictamen N° 88.268, de 2016, se advierte que, en principio, se habrían efectuado pagos en exceso al interesado, por un monto equivalente a $1.118.490, según se detalla en anexo adjunto a este oficio.
En consecuencia, esa municipalidad debe recabar los antecedentes de los meses que no pudieron ser revisados -esto es, aquellos correspondientes al período comprendido entre junio y agosto de 2013; septiembre y noviembre de 2014, y febrero de 2015-, para determinar si el señor nombre reservado debe reintegrar una cantidad superior o inferior a la mencionada precedentemente, e informar a este Organismo Fiscalizador de aquello, en el plazo de 15 días hábiles.
Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal