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Derecho público chileno

DictamenN° 8.595 de 20137 feb 2013

Revisión de calificación en Carabineros de Chile: plazo fatal de un año desde el retiro

Fecha
7 de febrero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
Carab, proceso calificatorio, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 8.595 de 2013

Resumen

Se desestima la petición por extemporánea, pues el interesado solicitó el examen de su evaluación vencido el plazo fatal de un año contado desde el retiro, previsto en el Estatuto del Personal de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la petición

Texto íntegro

N° 8.595 Fecha: 07-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Rodrigo Godoy Araya, abogados, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2007, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 3.581, de 2008, determinó, por las razones que en ese oficio se señalan, que la aludida evaluación se ajustó a derecho.

No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los empleados de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su calificación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado reclamó de su incorporación en Lista N° 4, de Eliminación, en una primera oportunidad, el día 10 de julio de 2007, el que fue desestimado mediante el citado oficio N° 3.581, de 2008. Luego, con fecha 30 de enero de 2013, esto es, vencido el aludido plazo de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación.

Por consiguiente, el derecho del interesado a requerir la revisión de la calificación de que se trata, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su petición.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante