Forma de pago del contrato de obras celebrado por la Municipalidad de La Granja
- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, estados de pago
- Cita
- Dictamen N° 85.881 de 2016
Resumen
Se acoge la reclamación: las bases contemplaban dos estados de pago por avance de obra y uno final tras la recepción provisoria, por lo que el municipio debe ajustar su actuación e informar.
Sumario de la Contraloría
Sobre la forma de pago del contrato de obras que se indica, celebrado por la Municipalidad de La Granja
Texto íntegro
N° 85.881 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según indica, de Distribuidora nombre reservado SpA, reclamando por la negativa de la Municipalidad de La Granja a cursar un segundo estado de pago por avance de obra en el marco del contrato “Mejoramiento Integral de Baños y Camarines Escuela Básica Islas de Chile”, adjudicado a esa empresa por medio del decreto alcaldicio N° 359, de 2016. Requerido su informe, el referido municipio sostiene, en síntesis, que su actuación se ajustó a las respectivas bases administrativas generales -aprobadas por su decreto alcaldicio N° 187, de 2016-, ya que en conformidad a lo dispuesto en su N° 14, en la especie solo procedía dar lugar a un estado por avance de obra y a un estado de pago final una vez efectuada la recepción provisoria de los trabajos. Sobre el particular, resulta menester anotar que el referido N° 14 establece, en lo que interesa, que “El pago al contratista del monto del contrato se efectuará en 2 pagos por estado de avance definido por el ITO” y que “Los estados de pago de las obras ejecutadas, deberán ser concordantes con el programa de avance y plazo ofertado por el Contratista”. Agrega ese precepto, en su último párrafo, que “El Estado de pago final, se cancelará una vez efectuada la recepción provisoria y habiéndose cumplido todas las observaciones efectuadas por la Comisión Receptora, previo V°B° de la Inspección Técnica de Obras, debiendo el Contratista entregar la garantía a que se refiere el numeral 9.3 de las Bases Administrativas Generales. En todo caso, el monto del último Estado de Pago no podrá ser inferior al 15% del monto total contratado”. Ahora bien, sin desmedro de puntualizar que la citada regulación carece de la precisión necesaria para su acertada inteligencia, de su tenor es posible colegir, sin embargo, que la solución del contrato en comento consideraba dos estados de pago por avance de obra y un estado de pago final luego de realizada la recepción provisoria de los trabajos. Siendo ello así -y dejando constancia, además, de que la municipalidad contaría con los recursos para solventar el pago solicitado, según se advierte del memorándum N° 104, de 2016, del director de obras municipales-, esta sede de control ha estimado del caso acoger la reclamación del rubro, razón por la cual dicha entidad edilicia deberá ajustar su actuación a lo señalado precedentemente, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y atendidas las circunstancias reseñadas, procede que ese municipio adopte las medidas que resulten pertinentes a efectos de que las bases de las licitaciones que convoque en lo sucesivo sean elaboradas en términos claros y precisos. Transcríbase al interesado a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República