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Derecho público chileno

DictamenN° 85.844 de 20146 nov 2014

Sueldos superiores en el Ejército: procedencia de un cuarto sueldo

Fecha
6 de noviembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Ejército, sueldos superiores
Cita
Dictamen N° 85.844 de 2014

Resumen

Se confirma que solo procede otorgar hasta tres sueldos superiores, pues estos se perciben en forma secuencial y el tercero constituye el máximo beneficio para el personal de las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Normas remuneratorias aplicables al Ejército, sólo permiten otorgar hasta tres sueldos superiores

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.844 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, asistido por doña nombre reservado, abogada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.636, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que el interesado, al encontrarse en posesión del sueldo precedente al superior grado 9, no podía otorgársele un cuarto sueldo superior.

Al respecto, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 43.839, de 2010, es menester recordar que la regla general en materia de mayores rentas es que sólo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, constituyendo el entero de un tercer sueldo, es decir, el precedente al superior, una excepción a la referida regla y, por ende, el máximo beneficio al que pueden acceder los empleados de las Fuerzas Armadas.

Enseguida, respecto a que el dictamen N° 74.525, de 2010, de este origen, citado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no sería aplicable al señor nombre reservado por cuanto analiza un caso referido a empleados civiles, es dable expresar que dicha jurisprudencia contiene un criterio que debe ser utilizado tratándose de la interpretación de la disposición que regula los sueldos superiores, en el sentido que tales emolumentos se disfrutan en la continuidad lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero.

En consecuencia, se confirma el dictamen N° 37.636, de 2014, de esta procedencia.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Contraloría Regional de los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante