Sueldos superiores en el Ejército: procedencia de un cuarto sueldo
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Ejército, sueldos superiores
- Cita
- Dictamen N° 85.844 de 2014
Resumen
Se confirma que solo procede otorgar hasta tres sueldos superiores, pues estos se perciben en forma secuencial y el tercero constituye el máximo beneficio para el personal de las Fuerzas Armadas.
Sumario de la Contraloría
Normas remuneratorias aplicables al Ejército, sólo permiten otorgar hasta tres sueldos superiores
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.636 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.525 de 2010
- Aplica Dictamen N° 43.839 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.844 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, asistido por doña nombre reservado, abogada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.636, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que el interesado, al encontrarse en posesión del sueldo precedente al superior grado 9, no podía otorgársele un cuarto sueldo superior.
Al respecto, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 43.839, de 2010, es menester recordar que la regla general en materia de mayores rentas es que sólo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, constituyendo el entero de un tercer sueldo, es decir, el precedente al superior, una excepción a la referida regla y, por ende, el máximo beneficio al que pueden acceder los empleados de las Fuerzas Armadas.
Enseguida, respecto a que el dictamen N° 74.525, de 2010, de este origen, citado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no sería aplicable al señor nombre reservado por cuanto analiza un caso referido a empleados civiles, es dable expresar que dicha jurisprudencia contiene un criterio que debe ser utilizado tratándose de la interpretación de la disposición que regula los sueldos superiores, en el sentido que tales emolumentos se disfrutan en la continuidad lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero.
En consecuencia, se confirma el dictamen N° 37.636, de 2014, de esta procedencia.
Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Contraloría Regional de los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante