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Derecho público chileno

DictamenN° 85.811 de 201628 nov 2016

Cumplimiento de dictamen sobre pagos retenidos en contratos de diseño arquitectónico municipal

Fecha
28 de noviembre de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
obras municipales, liquidación de contratos, prescripción, obligación natural, obligatoriedad de dictámenes
Cita
Dictamen N° 85.811 de 2016

Resumen

La Municipalidad de Lo Espejo debe arbitrar las providencias para restituir la suma retenida del 5% del contrato, pues la demanda judicial invocada solo se refiere al primero de los convenios y no justifica el incumplimiento respecto del segundo.

Sumario de la Contraloría

La Municipalidad de Lo Espejo deberá cumplir a la brevedad con el dictamen N° 3.285, de 2016, de esta Contraloría General, respecto al contrato que indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.811 Fecha: 28-XI-2016 A través del dictamen N° 3.285, de 2016, y con motivo de una presentación de don nombre reservado, esta sede de control, junto con hacer presente que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, manifestó, en lo esencial, que no advertía los fundamentos en virtud de los cuales la Municipalidad de Lo Espejo no había procedido al pago del contrato “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela Blue Star College”, adjudicado al interesado por medio de su decreto N o 2.031, de 2006.

Asimismo, y en relación al convenio denominado “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela República de Indonesia” -adjudicado al recurrente a través del decreto alcaldicio N° 83, de 2007- dicho pronunciamiento dispuso que esa entidad edilicia debía arbitrar las medidas tendientes a entregar la suma retenida, correspondiente al 5 % del precio de ese contrato.

Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el referido municipio se ha limitado a informar que “no ha podido dar cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio N° 3.285, específicamente al pago solicitado, en razón de que don nombre reservado presentó demanda de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios, en el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-88056-2016”.

Ahora bien, considerando que del examen de la aludida acción judicial aparece que la misma dice relación únicamente con el primero de los convenios citados, esta Contraloría General no aprecia las razones por las cuales ese municipio no ha restituido la suma retenida en el marco del segundo de tales acuerdos.

En consecuencia, y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que esa corporación arbitre las providencias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la citada unidad de seguimiento.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República