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Derecho público chileno

DictamenN° 85.778 de 201529 oct 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros

Fecha
29 de octubre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 85.778 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños se produjeron por la maniobra de un tercero que chocó el móvil policial, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 85.778 Fecha: 29-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5971, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de agosto de 2014, mientras ese servidor permanecía con el aludido móvil detenido en la caletera de la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Maipú, intentó fiscalizar al conductor de un station wagon particular que tenía encargo por robo, cuyo chofer, con la finalidad de evitar ese control, efectuó una maniobra de retroceso, chocando a la motocicleta policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Región Metropolitana Occidente.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según la orden N° 107, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $2.950.000, determinando esa unidad, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-5971; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante