Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 29 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 85.776 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues los daños se produjeron por la colisión del vehículo perseguido y no por su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 85.776 Fecha: 29-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6468, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación examinada, aparece que el día 21 de mayo de 2014, ese servidor circulaba en el citado furgón por calle Lelfun, en persecución de un automóvil particular que había chocado un semáforo, y próximo a la intersección con calle Alberto, en la comuna de Temuco, el chofer de este último, con la finalidad de evitar su detención, se bajó de aquel vehículo, el que debido a la pendiente de la calzada inició un desplazamiento en retroceso, colisionando al móvil policial, efectuándose la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 14, de 2015, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $392.700, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6468; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante