Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 85.772 de 201529 oct 2015

Irrevocabilidad del montepío otorgado y solicitud de redistribución por discapacidad

Fecha
29 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/74
Descriptores
Personal, seguridad social, montepíos
Cita
Dictamen N° 85.772 de 2015

Resumen

Se desestima la solicitud de redistribución, pues el montepío se concedió en 2010 y transcurrió el plazo legal de dos años sin reclamos, adquiriendo el carácter de irrevocable.

Sumario de la Contraloría

Resolución que concedió montepío es irrevocable, por lo que no corresponde su redistribución

Texto íntegro

N° 85.772 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si es factible aumentar el porcentaje de montepío que recibe doña nombre reservado, en atención a la condición de discapacidad que le afectaría. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que concedió el referido montepío a la interesada y a sus restantes hermanas, en partes iguales, en el año 2010, y que el certificado que acreditaría su supuesta invalidez no se adjuntó oportunamente en dicho servicio. Por su parte, la Dirección de Previsión de esa institución policial expone, en resumen, que dada la fecha de concesión de la prestación en estudio, esta tendría el carácter de irrevocable. Sobre el particular, el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y los demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados de forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes. Ahora bien, atendiendo a que el montepío en examen fue otorgado el 31 de diciembre de 2010, y que de la documentación examinada se desprende que en el tiempo intermedio no hubo reclamos sobre su distribución, es posible concluir que en la especie transcurrió el señalado plazo, por lo que la prestación por la que se consulta adquirió el carácter de irrevocable. En consecuencia, procede desestimar la solicitud de redistribución de la pensión en comento. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciendo devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante