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Derecho público chileno

DictamenN° 8.561 de 201829 mar 2018

Se ajustó a derecho invalidación de acto administrativo que adjudicó el proceso concursal que se indica, al constatarse errores en la evaluación de las ofertas

Fecha
29 de marzo de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Contratación pública, licitación pública, adjudicación, invalidación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 8.561 de 2018

Texto íntegro

N° 8.561 Fecha: 29-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de Estudios y Asesorías Mario nombre reservado E.I.R.L., reclamando que en la evaluación de las ofertas presentadas en la licitación pública convocada por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para la contratación del estudio “Potencial de Innovación en Empresas Chilenas”, ID 4872-1-LE16, se habrían verificado una serie de irregularidades que vulneraron el principio de estricta sujeción a las bases establecido en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886.

Requerida de informe, la citada Subsecretaría manifestó que luego del llamado a licitación, se adjudicó esta última a la Consultora Juan José Price Elton E.I.R.L., a través de la resolución exenta N° 3.168, de 2016, del aludido organismo. Posteriormente, y con ocasión de un reclamo formulado por la empresa recurrente, se invalidó dicho acto administrativo mediante la resolución exenta N° 3.865, del mismo año y origen -la que fue notificada a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl -, debido a que ese servicio constató que se cometieron errores al evaluar el criterio “Competencias y experiencia del proponente”, en el que el puntaje había sido asignado sin atenerse a lo previsto en el respectivo pliego de condiciones.

En ese contexto, se debe recordar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Luego, habiendo la autoridad administrativa, en uso de las atribuciones que le confiere el precepto citado, invalidado la resolución que adjudicó el proceso concursal en estudio, menester es concluir que resulta inoficioso pronunciarse respecto de los reclamos formulados por la peticionaria.

Por último, es del caso anotar que a través de la resolución exenta N° 4.079, 2016, de la División Jurídica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se declaró desierta la licitación en comento por no resultar convenientes las ofertas a los intereses del órgano contratante, fundada en que según lo previsto en las bases técnicas, uno de los objetivos de la licitación consistía en contar con un avance del 60% de los servicios antes del 15 de diciembre de 2016, meta que no era posible alcanzar.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante