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Derecho público chileno

DictamenN° 8.559 de 201829 mar 2018

Bono adicional ley N° 21.043 a exfuncionario académico desvinculado antes de su publicación

Fecha
29 de marzo de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 21043 art/1, ley 21043 art/primero tran num/1, ley 21043 art/primero tran num/2, ley 21043 art/primero tran num/3, ley 21043 art/primero tran num/4, ley 21043 art/primero tran num/6
Descriptores
Seguridad social, bonos de retiro, bonificación adicional, bonificación ley 21043, personal universidades del Estado
Cita
Dictamen N° 8.559 de 2018

Resumen

No procede conceder el bono adicional, pues el recurrente cesó sus servicios antes de la publicación de la ley y no pudo postular ni hacer dejación voluntaria del cargo dentro del plazo legal.

Sumario de la Contraloría

No procede conceder el bono adicional que contempla la ley Nº 21.043 a un exfuncionario académico de una universidad del Estado que cesó sus servicios con anterioridad a la data de publicación de ese texto normativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.559 Fecha: 29-III-2018 Don nombre reservado, exfuncionario académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.043 y el bono post laboral previsto en la ley N° 20.305, luego de haber renunciado voluntariamente a sus servicios en el mes de marzo de 2017.

Requerida, la referida casa de estudios superiores manifiesta que, en su opinión, el recurrente no puede acceder al primer beneficio impetrado, toda vez que no cumple con la totalidad de los plazos y requisitos establecidos, al efecto, en la ley N° 21.043.

También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 21.043 dispone, en lo pertinente, que el personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que verifique los demás requisitos que contempla ese texto legal.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la normativa en análisis -al regular el procedimiento para asignar los cupos correspondientes para el año 2017-, prescribe, en su N° 1, que los académicos, directivos y los profesionales no académicos a que se refiere el artículo 1°, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra el peticionario-, “deberán postular a la bonificación adicional por retiro que establece la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su publicación”, en la respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

El N° 2 del precepto en análisis menciona que las universidades estatales empleadoras deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos al Ministerio de Educación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al término del plazo para postular fijado en el número anterior.

Enseguida, el N° 3 señala que mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el N° 2.

A su turno, el N° 4 establece que la universidad empleadora deberá dictar una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la aludida bonificación adicional, según lo informado en el N° 2 anterior, identificando los beneficiarios de los cupos disponibles para el año 2017. Dicha resolución deberá dictarse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el número anterior.

Por último, el N° 6 del citado artículo primero transitorio dispone, en lo pertinente, que el personal a que se refiere el N° 1 que resulte beneficiario de un cupo de la bonificación adicional “deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si esta fecha es posterior a aquella”.

Como puede advertirse de la reseñada normativa solo podrá acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 21.043 -durante el proceso correspondiente al año 2017-, el personal académico, directivo o profesional no académico de las universidades estatales que cumpliendo con la señalada exigencia de edad y con los demás requisitos legales, haya postulado a dicho beneficio, desvinculándose posteriormente de su cargo o del total de horas que haya servido, a partir del 8 de noviembre de 2017, data de publicación de ese cuerpo normativo (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 85.697, de 2015, 87.362, de 2016 y 665 de 2018).

Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta entidad fiscalizadora el señor nombre reservado cumplió los 65 años de edad el 25 de junio de 2016.

Asimismo, aparece que mediante el decreto N° 6, de 2017, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, se aceptó la renuncia voluntaria de dicho exfuncionario, poniéndose término a las 44 horas que servía como académico a contrata de esa entidad, a contar del 9 de marzo de la referida anualidad.

De este modo, es dable concluir que el interesado no puede acceder a la bonificación adicional que contempla la ley N° 21.043, toda vez que, a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo, este ya se encontraba desvinculado de la aludida casa de estudios superiores, por lo que no pudo postular a aquella ni hacer dejación voluntaria de su cargo dentro del plazo legal.

Finalmente, en relación a su derecho a acceder a la prestación de naturaleza laboral que regula la ley N° 20.305, esta Contraloría General cumple con informar al peticionario que de acuerdo con lo señalado por la Universidad Tecnológica Metropolitana su respectiva solicitud fue debidamente recibida, encontrándose a la fecha en actual tramitación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante