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Derecho público chileno

DictamenN° 85.578 de 201330 dic 2013

Restitución de asignación de antigüedad pagada en exceso a funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Fecha
30 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DL 249/73 art/6, ley 10336 art/67
Descriptores
Remuneraciones percibidas en exceso, bienios, condonación, facilidades
Cita
Dictamen N° 85.578 de 2013

Resumen

Procede la devolución de los emolumentos mal percibidos, pues el bienio se devengó desde el 1 de junio y no desde el 1 de septiembre como consideró el organismo, por lo que el monto calculado por la Contraloría difiere del determinado por la institución.

Sumario de la Contraloría

Recurrente debe restituir las rentas que percibió en exceso, por concepto de asignación de antigüedad

Texto íntegro

N° 85.578 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para consultar si la devolución de remuneraciones que le habría solicitado esa institución, por concepto de asignación de antigüedad pagada en exceso, se ajusta a derecho.

Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que a la interesada se le enteró erróneamente el estipendio en estudio entre enero y mayo del año 2010 y entre los mismos meses del año 2012.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el beneficio en examen en favor de los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

Conforme lo anterior, de acuerdo a los cálculos de esta Entidad de Control, aparece que durante los lapsos indicados, a la interesada se le enteró indebidamente la suma de $71.549, la que es diversa de aquella que determinó esa institución, por cuanto ésta consideró como fecha de cumplimiento de los bienios, el día 1 de septiembre, y no el 1 de junio como correspondía, por lo que procede la devolución de los emolumentos mal percibidos.

Finalmente, en relación con la petición de la recurrente de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que otorga al Contralor General la facultad de condonar o conceder facilidades para la restitución de rentas recibidas en exceso, cumple con manifestar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora, a fin de que emita el pronunciamiento solicitado.

Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República