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Derecho público chileno

DictamenN° 85.494 de 201330 dic 2013

Constitución de derecho de aprovechamiento de aguas en cumplimiento de sentencia judicial

Fecha
30 de diciembre de 2013
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cag art/147 bis inc/4, cag art/140 num/6, dfl 7/68 relac art/1
Descriptores
diga, derecho de aprovechamiento de aguas, otorgamiento, zonas fronterizas
Cita
Dictamen N° 85.494 de 2013

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por no constar el consentimiento del peticionario ante cantidades distintas, faltar la memoria explicativa y no acreditarse la autorización en zona fronteriza.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución Nº 146, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.494 Fecha: 30-XII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 146, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío , que, según aparece de los Vistos, otorga el derecho de aprovechamiento que indica en cumplimiento de la sentencia de 27 de julio de 2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 8.390, de 2009, que acogió un reclamo en contra de esa dirección regional por haber denegado la respectiva solicitud en razón de existir interferencia con las obras proyectadas de un solicitante anterior. En el documento que se estudia se advierten las siguientes observaciones: 1.- No consta que se haya requerido al peticionario para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso cuarto, del Código de Aguas, dé su consentimiento en orden a aceptar la constitución del derecho en cantidades o características diferentes a las solicitadas. 2.- No se ha acompañado al expediente la memoria explicativa que exige el artículo 140, N° 6, del mismo Código. 3.- No se advierte que se haya requerido la autorización que exige el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de actos que recaen total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional, como, según se indica en los antecedentes, ocurre en la situación de que se trata. Finalmente, y atendido que en la especie la solicitud de derecho de aprovechamiento había sido denegada sin haber contado previamente con los estudios de disponibilidad de aguas, sino solo por existir la interferencia aludida -causal de denegación que la mencionada Corte de Apelaciones estimó ilegal-, se debe recordar a esa Dirección que, en lo sucesivo, y acorde con el dictamen N° 18.168, de 2013, de este origen, procede que todos los trámites, cuya naturaleza lo permita, de solicitudes idóneas de este tipo, sean resueltas en un solo acto, comprendiendo, desde luego, el referido estudio de disponibilidad, que constituye un requisito esencial para determinar los caudales que es posible otorgar. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República