Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en persecución policial
- Fecha
- 5 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración, responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 85.462 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al vehículo fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N ° 85.462 Fecha: 05-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3712, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 9 de julio de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Autopista del Maipo Acceso Sur, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y en la plaza de peaje ubicada en el km. 19 de esa vía, en la comuna de San Bernardo, este último ingresó al sector de casetas de pago a gran velocidad, por lo que una de las barreras destruidas, por proyección, golpeó el automóvil policial, resultando aquél con su parabrisas trizado.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 301, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $80.920, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3712.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante