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Derecho público chileno

DictamenN° 85.286 de 201330 dic 2013

Asignación por cumplimiento de metas sanitarias al cambiar de servicio de salud

Fecha
30 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 salud art/86
Descriptores
salud, asignación , cambio de empleador
Cita
Dictamen N° 85.286 de 2013

Resumen

No correspondió el pago del componente por metas del año 2012 desde que la funcionaria cesó en el organismo donde se cumplieron, y podrá percibirlo en 2013 si su actual empleador alcanzó los logros y está en funciones al entero de las cuotas.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria no tuvo derecho en el año 2012, al pago de la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, desde la fecha en que cesó en el organismo en que cumplió las metas. Podrá percibir dicho beneficio en el año 2013, siempre que su actual institución empleadora hubiere alcanzado los logros respectivos y que se encuentre en funciones a la época del entero de las cuotas respectivas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.286 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, consultando si le correspondió percibir, durante el año 2012, el componente por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de atención proporcionada a los usuarios, de la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, atendido que en aquella anualidad cesó en el Complejo Hospitalario San José para incorporarse al Instituto Nacional del Tórax.

Requeridos sus informes, el primer centro asistencial citado no se pronunció acerca de la pregunta de la recurrente, mientras que el segundo expresó que la peticionaria no reúne las exigencias para recibir el beneficio que pretende.

Sobre el particular, es dable recordar que el referido precepto estableció el estipendio en comento para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud que indica, el cual contiene un componente de acreditación individual y otro asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios.

Por su parte, la disposición en estudio agrega que el aludido emolumento corresponderá a quienes hayan prestado labores para alguna de esas entidades, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación de la consecución de los logros fijados, y que esté, además, en funciones al momento del entero de la respectiva parcialidad.

Enseguida, cabe hacer presente que, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 48.545, de 2007, de este origen, para el otorgamiento del componente en análisis, el empleado debe encontrarse trabajando a la época del pago en el servicio en el cual se consiguieron dichos logros.

De esta manera, atendido que la señora nombre reservado solo se desempeñó en el Complejo Hospitalario San José -lugar de cumplimiento de las metas respectivas- hasta el 30 de abril de 2012, ya que luego ingresó, sin solución de continuidad, al referido instituto, es dable concluir que a partir de esa data y hasta el término de la aludida anualidad, no le correspondió percibir el estipendio en análisis.

Finalmente, la peticionaria consulta si procede que se le otorgue el mencionado componente durante el año 2013, aspecto sobre el cual es necesario señalar que dicho beneficio le asistirá, en la medida que se hubieren alcanzado los logros respectivos en su actual organismo empleador, y siempre que se encuentre en funciones a la fecha del pago de las parcialidades pertinentes, lo que deberá ser verificado a la brevedad por ese centro de salud.

Transcríbase al Complejo Hospitalario San José y al Instituto Nacional del Tórax.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República