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Derecho público chileno

DictamenN° 85.270 de 201330 dic 2013

Evaluación de funcionaria a contrata que ejerció jefatura subrogante sin estar habilitada

Fecha
30 de diciembre de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/80
Descriptores
reclamo calificación, subrogancia, contrata, labor directiva, curso capacitación
Cita
Dictamen N° 85.270 de 2013

Resumen

Se acoge el reclamo y se ordena retrotraer la calificación excluyendo el período servido como jefa subrogante, pues un empleado a contrata carece de jerarquía para ejercer labores directivas.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria a contrata que no está habilitada legalmente para ejercer labores de jefatura, no puede ser evaluada por una función de carácter directivo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.270 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas de Tarapacá, para reclamar, por las razones que señala, en contra de su calificación 2011-2012 .

En su informe, la aludida entidad, junto con remitir la documentación atingente al caso, manifestó, en síntesis, que en su oportunidad la interesada tomó conocimiento de los compromisos contraídos en ese período evaluatorio, cuyos resultados, a juicio del precalificador, no fueron plenamente satisfactorios.

En primer término, la ocurrente sostiene que su calificación adolecería de una eventual falta de motivación en las notas que se le asignaron, a lo que corresponde precisar que se ha podido advertir que el acuerdo del órgano colegiado cumple con la exigencia debida, consignándose las apreciaciones y fundamentos de la puntuación adoptada, al señalar, entre otras cosas, que no desarrolló un mayor liderazgo en su desempeño y no logró avances significativos en algunos compromisos planificados para ese lapso.

Luego, la recurrente aduce que no debió haber sido evaluada por las funciones que desempeñó como jefa subrogante del Subdepartamento de Finanzas, pues, además de que dicha situación nunca fue formalizada administrativamente, eran tareas ajenas a las que realiza ordinariamente como tesorera y que se extendieron por un tiempo menor a la mitad del período sujeto a ponderación.

Al respecto, es dable expresar, en primer lugar, que según lo prescrito en el artículo 80 de la ley N° 18.834, corresponde ejercer una subrogancia al empleado que en la respectiva unidad siga en el orden jerárquico respecto del titular o suplente, por lo que un servidor a contrata no puede desempeñar un determinado cargo en calidad de subrogante, dado que, tal como se ha precisado en los dictámenes N OS 9.530, de 2012 y 1.821, de 2013, de este origen, aquéllos carecen de jerarquía.

Además, no puede dejar de indicarse que la referida subrogancia implicó el ejercicio de labores directivas, las que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 74.941, de 2013, de este Ente Fiscalizador, importan una relación de superior a inferior y, por ende, deben ser ejecutadas por un empleado que posea jerarquía, requisito que, conforme a lo ya anotado, sólo satisface quien sirve una plaza de planta, de lo que se concluye que la señora nombre reservado no pudo desarrollarlas, dado su desempeño a contrata.

Por consiguiente no resultó procedente que en la ponderación de la peticionaria, se considerara su cometido como jefa subrogante, siendo, por tanto, necesario que ese servicio retrotraiga el proceso calificatorio de que se trata, a la etapa de efectuar una nueva evaluación excluyendo el periodo servido en aquella calidad, debiéndose puntualizar que su desempeño como tesorera fue superior a seis meses.

Sin perjuicio, de lo anterior, se debe consignar que el hecho de que empleados a contrata ejecuten labores de jefatura, sin existir una autorización legal para ello, como sucede en la especie, constituye una irregularidad que deberá ser subsanada a la brevedad por ese organismo.

Por otra parte, en lo que respecta al derecho de la peticionaria para alimentar a su hijo menor de dos años, el que, según sostiene la interesada, habría sido vulnerado al tener que asistir a un curso de capacitación, corresponde manifestar que esta Institución de Control ha indicado mediante el dictamen N° 77.560, de 2011, la improcedencia de que se disponga un cometido funcionario o una comisión de servicios para que una trabajadora se traslade a una localidad situada a una distancia tal que le imposibilite el goce de aquel derecho, lo que, en lo sucesivo, esa entidad deberá tener en consideración.

Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República