Trienios en pensión de retiro de exfuncionaria de la Fuerza Aérea por servicios a honorarios
- Fecha
- 27 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/185 lt/a, dl 3500/80 art/89
- Descriptores
- FACH, pensión, tiempo útil, trienios, honorarios
- Cita
- Dictamen N° 85.138 de 2013
Resumen
La pensión está bien calculada y se ratifica el criterio: el tiempo servido a honorarios no genera trienios, pues quienes así se contratan no tienen calidad de funcionarios ni sistema de previsión y seguridad social.
Sumario de la Contraloría
Pensión de retiro de exfuncionaria de la Fuerza Aérea que se indica, está bien calculada, sin que sus servicios a honorarios sean útiles para reconocer trienios
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.317 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.450 de 2012
- Aplica Dictamen N° 4.152 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.138 Fecha : 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la señora nombre reservado, para solicitar una vez más, la incorporación en su pensión de retiro de los trienios correspondientes al tiempo que señala, y por tanto, que se deje sin efecto el dictamen N° 77.317, de 2012, de este Organismo de Control, requiriendo, además, la revisión del cálculo de dicha jubilación. Pide asimismo que se sancione a los funcionarios de la Fuerza Aérea responsables de los errores que dieron lugar a la emisión del pronunciamiento cuya modificación reclama.
Al efecto, el Comando de Personal de dicho organismo manifestó, en síntesis, que para determinar los 6 trienios que le fueron reconocidos a la interesada se consideró el período que sirvió en calidad de jornal y de planta.
Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que el lapso en que la exservidora prestó servicios a honorarios en la mencionada institución castrense no es válido para trienios.
Al respecto, es dable hacer presente que mediante el citado dictamen N° 77.317, de 2012, se reconsideró el oficio N° 4.476, del mismo año y origen, informándose a la señora nombre reservado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 185, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, no resulta procedente incluir el tiempo en que se desempeñó a honorarios para incrementar el beneficio de trienios.
Lo anterior, toda vez que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, ha establecido, entre otros, en los dictámenes N° s. 16.901, de 2000; 21.150, de 2006; y 4.152, de 2011, que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, atendido que bajo esa modalidad de prestación de servicios, estos carecen de un sistema de previsión y de seguridad social, sin perjuicio de imponer voluntariamente en una administradora de fondos de pensiones, como trabajadores independientes, acorde con la normativa prevista en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Enseguida, en lo relativo a las irregularidades en que, según el recurrente, habría incurrido la Fuerza Aérea, cabe advertir que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.450, de 2012, de esta Entidad de Control, es la autoridad dotada de la potestad sancionatoria la que, en uso de sus atribuciones, pondera discrecionalmente los acontecimientos, a fin de calificar su gravedad e importancia, con el objeto de resolver si se incoará un sumario administrativo o una investigación.
Por lo tanto, con la salvedad anotada y considerando que no se esgrimen fundamentos nuevos o distintos de los ya tenidos a la vista, cabe concluir que la pensión de la señora nombre reservado se encuentra bien calculada, ratificándose el dictamen N° 77.317, de 2012, de esta Entidad de Control.
Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas haciéndole devolución del expediente acompañado y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República