Sanción de amonestación simple en la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 24 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, pdi, invalidación acto administrativo, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 85.135 de 2016
Resumen
Se concluye que el sumario se ajustó a derecho y no se advierte irregularidad en la amonestación simple, pues la ponderación de los hechos y la responsabilidad corresponde a la Administración activa.
Sumario de la Contraloría
Sumario administrativo instruido en la Policía de Investigaciones de Chile se ajustó a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.814 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.608 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.135 Fecha: 24-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de amonestación simple que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer término, en cuanto a que la señalada medida disciplinaria se le habría impuesto por su responsabilidad en la pérdida de una evidencia consistente en un disco compacto, corresponde aclarar, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, que ese castigo se le aplicó por haber remitido ese objeto para peritaje al Laboratorio de Criminalística Central, a través de una empresa de correos privada, procedimiento no contemplado en la normativa institucional, lo que ocasionó el extravío del mismo.
Por otra parte, sobre su petición de invalidar esa sanción, es necesario destacar, acorde con lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 28.169, de 2004 y 72.814, de 2016, que solo procede dejar sin efecto un acto administrativo, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, lo que no se aprecia hubiese ocurrido, siendo útil agregar, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 73.608, de 2015, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos, gravedad y grado de responsabilidad que cabe al inculpado, son asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Administración activa, pudiendo este Organismo de Control objetar la determinación adoptada, si se observa una vulneración al debido proceso, a la preceptiva que regula la materia o una decisión arbitraria, lo que no se advirtió al realizarse el trámite de toma de razón de la resolución por medio de la cual se le impuso tal castigo, ni tampoco en esta oportunidad.
En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de una irregularidad en la medida de amonestación simple aplicada al señor nombre reservado.
Finalmente, acerca de que la sanción en estudio perjudicaría a su descendencia ante una eventual postulación a la Escuela de Investigaciones Policiales, es del caso señalar, con arreglo a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, que esta Entidad de Control no se pronuncia respecto de consultas referidas a una situación hipotética, como acontece en la especie.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, haciendo la devolución del expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado