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Derecho público chileno

DictamenN° 84.968 de 201623 nov 2016

Sobre atribuciones del Intendente de la Región Metropolitana para autorizar espectáculos masivos en el recinto deportivo que indica

Fecha
23 de noviembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19175 art/2 lt/b, dfl 22/59 HACIE art/48
Descriptores
intendentes, atribuciones, recinto deportivo, autorización espectáculos masivos
Cita
Dictamen N° 84.968 de 2016

Texto íntegro

N° 84.968 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto de las atribuciones con las que cuenta el intendente de la Región Metropolitana para autorizar espectáculos masivos en el Estadio Nacional nombre reservado. En relación con la materia, es menester señalar que al intendente, con arreglo a las atribuciones previstas en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, le corresponde velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y el resguardo de las personas y bienes. Por su parte, el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República-, prescribe, en lo pertinente, que los intendentes deben adoptar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión, y, en especial, a las disposiciones generales de policía, con el objeto de mantener la seguridad del Estado y el orden público en toda su integridad. A su vez, el decreto supremo N° 1.086, de 1983, del entonces Ministerio del Interior, regula las condiciones en que se deben realizar las reuniones en plazas calles y otros lugares de uso público, contemplando entre aquéllas la intervención del intendente o gobernación respectivo, en los términos que indica. En particular, tratándose de recintos deportivos debe considerarse la ley N° 19.327, que regula las condiciones que deben reunir aquéllos y la realización en los mismos de espectáculos de fútbol profesional, previendo en ambos casos la autorización del intendente correspondiente. En este contexto normativo, y atendiendo a lo consultado en la especie, cumple con señalar que efectivamente el intendente de la Región Metropolitana tiene atribuciones, tanto de carácter general como específicas, para intervenir y otorgar autorizaciones en relación con el recinto deportivo por el cual se consulta y con la realización en éste de eventos masivos. Tal intervención dependerá de la normativa que corresponda aplicar según el caso y, especialmente, tratándose de espectáculos públicos, de las características de éstos y de las condiciones en las que se realizarán los mismos. Con todo, atendido los términos amplios y genéricos de la consulta de la especie, no es posible detallar a priori las reglas que debe considerar la referida autoridad al efecto. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República