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Derecho público chileno

DictamenN° 84.946 de 20144 nov 2014

Término anticipado de contrata por "mientras sean necesarios sus servicios" y feriado no utilizado

Fecha
4 de noviembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
contrata, mientras sean necesarios sus servicios, término anticipado, feriado legal
Cita
Dictamen N° 84.946 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo: el cese anticipado se ajustó a derecho por la cláusula de la contrata, y no procede compensación del feriado no utilizado, pues este solo aprovecha a quienes tienen la calidad de servidores públicos al momento del cese.

Sumario de la Contraloría

Término anticipado de la contrata del requirente se ajustó a derecho. No procede compensación de feriado no utilizado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.946 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, impugnando el término anticipado de su contrata, alegando, además, por los días de feriado legal que no alcanzó a utilizar, frente a lo cual, el mencionado organismo defendió la regularidad de dicho cese y que a aquél no le asiste el derecho al beneficio que reclama.

Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado en la aludida calidad mediante la resolución exenta N° 1.128, de 2013, de la anotada entidad, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo objeto de una prórroga por la totalidad de la anualidad 2014. Asimismo, consta que a través de la resolución exenta N° 1.562, de 2014, de la referida institución, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores.

Luego, es menester expresar que la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N o 63.554, de 2014, de este origen, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes señalada, la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento, por lo que el término antelado del peticionario, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a los días de descanso que alega el solicitante, es del caso indicar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 8.992, de 2014, ha concluido que los funcionarios pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca su cese y, en el evento que antes de ejercer el derecho de que se trata, expiren en sus labores, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, por lo que, en el caso en cuestión, el interesado no puede acceder a ese beneficio, toda vez que con data 15 de agosto de 2014, dejó de revestir la reseñada calidad.

En atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo planteado.

Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor general de la República Subrogante