Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- pdi, Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 84.941 de 2015
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al jeep fiscal se debieron a una colisión causada por un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 84.941 Fecha: 26-X-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al jeep fiscal J-6676, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 1 de agosto de 2013, ese servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida nombre reservado Portales, y al llegar a la intersección con la Avenida Cerro Dragón, en la comuna de Iquique, fue colisionado por un station wagon particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba y cuyo chofer, además, se encontraba bajo la influencia del alcohol, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según la resolución exenta N° 105, de 2015, de la Subdirección Operativa, ascendieron a la suma de $2.470.263, siendo dicha especie reparada, como consta en el certificado N° 6, de la misma anualidad, de la Sección de Mantenimiento de Vehículos Motorizados.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en jeep fiscal J-6676; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante