Facultades del artículo 67 de la ley N° 10.336 con recurso administrativo pendiente
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- facultades CGR, condonaciones, facilidades de pago
- Cita
- Dictamen N° 84.877 de 2015
Resumen
No procede emitir pronunciamiento sobre el reintegro solicitado mientras se encuentre pendiente de resolución la apelación deducida ante la Subcomisión Poniente de la COMPIN por la reducción de la licencia médica.
Sumario de la Contraloría
No procede aplicar facultades previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, cuando existen recursos administrativos pendientes
Texto íntegro
N° 84.877 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la cantidad de $ 259.605 que adeudaría, por la reducción de una licencia médica, de la que hizo uso entre el 1 y el 7 de agosto de 2015.
Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la propia solicitante, consta que actualmente se tramita ante la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, una apelación deducida por ella, impugnando la reducción de la licencia médica ya mencionada, por lo cual resulta improcedente emitir un pronunciamiento a su respecto, mientras dicho proceso se encuentre pendiente de resolución.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante