Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 84.870 de 201526 oct 2015

Pago de copia de factura cedida por servicios no recibidos conforme en municipalidad

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19983 art/4 inc/1 lt/b
Descriptores
municipalidades, transferencias
Cita
Dictamen N° 84.870 de 2015

Resumen

La Contraloría no formula reproche a la Municipalidad de San Ramón por abstenerse de pagar la copia de factura, pues encontrándose controvertida la autenticidad del recibo de recepción conforme, debe rechazar el pago.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Municipalidad de San Ramón se abstenga de pagar la copia de la factura que indica por las razones que se señalan

Texto íntegro

N° 84.870 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de Capital Express Servicios Financieros S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de San Ramón, por su negativa a pagar la copia de la factura N° 1.234, de la empresa Pixels SpA, la que le habría sido cedida a su representada en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a tales instrumentos.

Expone el recurrente, en lo esencial, que la referida copia, que correspondería al estado de pago N° 11 del contrato “Construcción Centro Cultural San Ramón” -adjudicado a Pixels SpA mediante el decreto alcaldicio N° 1.850, de 2013, de la singularizada entidad edilicia-, cumple con todos los requisitos previstos para su cobro, razón por la cual solicita que se instruya a ese municipio, a efectos de que proceda a su solución inmediata.

Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 4º, inciso primero, letra b), del citado texto legal dispone que será requisito para que la copia de la factura pueda cederse, entre otros, la circunstancia de que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

En seguida, que en ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 72.954, de 2009, ha precisado que la entidad pública respectiva se encuentra facultada para abstenerse de pagar las copias de facturas referidas a servicios que no han sido recibidos conforme.

Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que en relación con la presentación que se atiende, el Director de Administración y Finanzas de la singularizada entidad edilicia, junto con dar cuenta de los pagos efectuados con motivo del mencionado contrato, informa, en lo sustancial, que la citada factura N° 1.234 no ha ingresado a esa unidad, agregando que la solución del estado de pago N° 11 se efectuó contra la entrega de una factura diversa a la reclamada, emitida por la empresa Pixels SpA.

Por su parte, el administrador municipal de la mencionada corporación indica -mediante declaración prestada ante una fiscalizadora de esta Sede de Control- que no es efectivo que haya recibido conforme los servicios de los que da cuenta la copia de la factura de que se trata, toda vez que tanto la firma, como la caligrafía y el rol único tributario consignados en aquella, no corresponden a los suyos.

Por último, es dable apuntar que de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora aparece que en relación con los hechos descritos se habría formulado una denuncia penal ante el Ministerio Público, ingresada bajo el RUC N° 1500311999-5.

Pues bien, en tales condiciones, y teniendo presente la normativa y la jurisprudencia precitadas, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por esa municipalidad, ya que encontrándose controvertida la autenticidad de la recepción conforme consignada en la copia de que se trata, esta debe abstenerse de dar lugar al pago solicitado.

Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante