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Derecho público chileno

DictamenN° 84.867 de 201526 oct 2015

Destinación de dirigente gremial municipal y fuero del artículo 25 de la ley N° 19.296

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25 inc/1, ley 19296 art/25 inc/2
Descriptores
municipalidades, fuero gremial
Cita
Dictamen N° 84.867 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica que no procedió destinar a la dirigente gremial, pues los cambios invocados constituyen una simple redistribución de personal y no una reestructuración orgánica que configure la excepción al fuero.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 52.339, de 2015, que concluyó que no procedió que la Municipalidad de Huechuraba destinara a dirigente gremial, alterando las labores que desempeñaba

Relaciones

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Texto íntegro

N° 84.867 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.339, de 2015, que concluyó -en síntesis- que la señora nombre reservado, empleada de esa entidad edilicia y dirigente de la asociación de funcionarios de aquella, debía ser reintegrada a las labores que desempeñaba en el departamento de inspección de dicho órgano comunal, toda vez que la destinación de la que fue objeto importaba una vulneración al artículo 25 de la ley N° 19.296. La citada entidad edilicia fundamenta su requerimiento en que, a su parecer, la reestructuración orgánica y funcional de la dirección de operaciones, unidad de la que dependen los departamentos de inspección y de servicios generales, permite que la señora nombre reservado sea trasladada en calidad de jefa de este último, añadiendo que la destinación a un cargo de jefatura importa un reconocimiento a su gestión. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, disponen, en lo que interesa, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual aquellos no podrán ser trasladados de localidad o de la labor que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 1.427, de 2015, entre otros, ha precisado que la protección especial incluida en el aludido precepto, les garantiza a dichos representantes el continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, de modo que la anotada disposición no debe interpretarse en el sentido de que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que ejecutaba a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupa, pues el derecho a realizar las funciones propias del empleo le favorece en atención a su sola calidad de servidor público, por lo que, de entenderse de tal manera, el fuero establecido en esa norma no tendría ningún efecto jurídico. A su turno, cabe tener presente que la citada garantía tiene una excepción, la que radica en la potestad que poseen las autoridades del servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, en la medida que esta última no implique la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que aquel sea trasladado, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, en la especie, de los que afecten las estructuras organizativas o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a los empleados a nuevas labores o localidades (aplica dictamen N° 2.843, de 2015). Pues bien, del examen del oficio N° 0419/2015, de 18 de marzo de 2015, del director de operaciones del citado órgano comunal, se advierte que las modificaciones allí indicadas no corresponden a una reestructuración en los términos expresados precedentemente, toda vez que ese documento indica que aquella se realiza “por desvinculación, traslados o incorporación de nuevos funcionarios, en calidad de titulares, contrata u honorarios durante los últimos 6 meses”, constituyendo una simple redistribución de personal, circunstancias que no configuran la anotada excepción a la garantía especial de protección prevista en el apuntado artículo 25, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.296. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de la recurrente, ratificándose el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, correspondiendo que el anotado órgano comunal acate el citado dictamen N° 52.339, de 2015, informando de ello a esta entidad de fiscalización en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante