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Derecho público chileno

DictamenN° 8.486 de 201530 ene 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
30 de enero de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 8.486 de 2015

Texto íntegro

N° 8.486 Fecha : 30-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal WF-9781, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de marzo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Condell, siguiendo a un automóvil particular que había evadido un control policial, y al llegar a la intersección con calle Marín, en la comuna de Providencia, el chofer de este último efectuó una maniobra de retroceso, colisionando al móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 41, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Ñuñoa.

Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 302, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.545.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal WF-9781; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante